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Fuente: Creación propia 21 Agosto 2017

PLAN DE AUTOPROTECCION: IMPLANTACION EN HOTEL DE MURCIA

Con motivo de la reciente actualización del plan de autoprotección del Hotel Nelva en Murcia por parte de SPV Sistemas, se ha querido aclarar las primeras dudas que surgen cuando se plantea la necesidad de realizar un plan de autoprotección.

Plan autoproteccion Hotel Nelva
Plan autoproteccion Hotel Nelva

El REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, aprobó la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Documentación implantación plan de autoprotección

¿Qué es un plan de autoprotección?:

Es el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema público de protección civil.

El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.

Una parte de importancia en el Plan de Autoprotección es el plan de actuación en emergencias: Documento perteneciente al plan de autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.

¿Por qué se debe realizar?:

El objetivo del plan de autoprotección es definir el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y bienes, para dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.

Formación implantación plan autoprotección      Manuales formación implantación plan de autoprotección

¿Quién debe realizarlo?:

Las actividades que deben implantar el plan de autoprotección vienen definidas en el Anexo I de dicho plan, en grandes rasgos son:

  •  Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación
  • Actividades de infraestructuras de transporte
  • Actividades e infraestructuras energéticas 
  • Actividades de espectáculos públicos y recreativas
  • Actividades sanitarias 
  • Actividades docentes
  • Actividades residenciales públicas
  • Otras actividades:
    • Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
    •  Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
    • Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
    • Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.

No obstante, las Administraciones Públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de planes de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en el anexo I, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.

Quedarán exentas del control administrativo y del registro, aquellos centros, establecimientos o instalaciones dependientes del Ministerio de Defensa, de Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Resguardo Aduanero, así como los de los órganos judiciales. Las instalaciones o actividades que dispongan de una Reglamentación específica propia responderán a lo dispuesto en dicha Reglamentación.

¿Cuánto dura vigente el plan de autoprotección?:

El Plan de autoprotección tiene una vigencia indeterminada, pero se debe mantener debidamente actualizado y se debe revisar mínimo cada 3 años obligatoriamente.

¿Si ya dispongo de licencia de actividad anterior a la entrada en vigor del real decreto debo realizar el plan de autoprotección?:

Sí, Los titulares de las actividades a las que se les exige Plan de autoprotección según la Norma Básica de Autoprotección, que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación a la fecha de entrada en vigor del real decreto, deberán presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano de la Administración Pública competente para la autorización de la actividad.

 Para cualquier consulta sin compromiso, no dude en contactar:

info@spvsistemas.es
marketing@spvsistemas.es

Desarrollo, mantenimiento e implantación de planes de autoprotección.