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Fuente: Creación Propia 30 Mayo 2018

DUDAS NUEVO RIPCI II: INSPECCIONES PERIODICAS DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Una novedad que incluye el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (R.I.P.C.I) es la inspección periódica cada 10 años de las instalaciones de protección contra incendios.

Inspecciones periodicas Instalaciones PCI
Inspecciones periodicas Instalaciones PCI

Éstas inspecciones no se deben confundir con el mantenimiento obligatorio de las instalaciones de Protección Contra Incendio. Recomiendo leer también esta noticia sobre el Mantenimiento.

 ¿Quién debe pasar la inspección? 

Todas aquellas instalaciones de protección activa contra incendios cuya inspección no esté regulada por otra reglamentación específica. Pero hay excepciones, no la deben realizar los edificios destinados a:

a) Uso residencial vivienda,

b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,

c) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,

d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,

e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y

f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.

Estos edificios no deben realizar la inspección salvo que tengan zonas o locales de riesgo especial alto, en caso de que lo tengan sí deberán realizar la inspección.

 ¿Cada cuánto se debe realizar la inspección?

Se debe realizar cada 10 años.

¿Qué ocurre si mi instalación es anterior a la entrada en vigor del nuevo RIPCI en 2017?

 Dependerá de la antigüedad que tenga la instalación en el momento de entrada en vigor del Reglamento:

- Instalaciones con menos de 10 años de antigüedad, deberán realizar la inspección cuando la instalación cumpla 10 años desde su puesta en servicio. 

- Instalaciones con antigüedad de 10 años o más, pero menos de 15 años; deberán realizar la inspección en el plazo de 3 años.

- Instalaciones con antigüedad de 15 años o más, pero menos de 20 años; deberán realizar la inspección en el plazo de 2 años.

- Instalaciones con antigüedad de 20 años o más; deberán realizar la inspección en el plazo de 1 año.

¿Quién debe solicitar la inspección de las instalaciones?

Los titulares de las mismas deberán solicitar a un organismo de control acreditado la inspección de sus instalaciones de protección contra incendio, para evaluar si cumplen la legislación aplicable.

¿Qué ocurrirá al realizar la inspección?

Una vez realizada la inspección y comprobado el cumplimiento de la reglamentación vigente, se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha realizado la inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

¿Qué pasa si se detecta alguna anomalía?

Si se detecta algún incumplimiento del reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, se pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

Para cualquier duda sin compromiso, puede consultarnos:

apalacios@spvsistemas.es